..... El Estatuto de la Obra Social establece en su Artículo 4º Objeto que "La entidad tendrá por objeto la prestación de servicios médico - asistenciales a sus beneficiarios, así como otros de carácter social, destinando para ello sus recursos en forma prioritaria a las prestaciones de salud, a las que dedicará como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución, conformando parte del Sistema Nacional de Salud en calidad de Agente natural del mismo, en cuyo carácter quedará obligatoriamente sujeta al cumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y el ANSSAL" |